Análisis del nuevo Estatuto de la FBF

La Federación Boliviana de futbol aprobó el nuevo estatuto el cual en teoría revolucionará el fútbol boliviano, ahora bien, lamentablemente en estos días estamos viviendo una guerra en la cual los dirigentes del fútbol boliviano se encuentran vertiendo declaraciones  con denuncias de corrupción fundadas o infundadas, lo único que realmente sabemos es que necesitamos una restructuración total del fútbol boliviano. La presente columna es un análisis del proyecto de Estatutos de la FBF y mi opinión sobre  alguno de los cambios más relevantes.

Desaparición de LFPB y ANF
Primeramente partamos de la esencia de este nuevo estatuto y el gran cambio que trata de concentrar toda la administración del fútbol boliviano a una sola institución desapareciendo así la Liga de Futbol Profesional Boliviano (LFPB) y la Asociación Nacional de Fútbol (ANF), si bien esta solución es lo que se viene hablando hace años, en mi opinión no es lo más adecuado  cuando el problema no es como esta estructurado el Futbol boliviano sino es como ha sido manejado durante todos estos años, contrariamente esta nueva política va en contra de una corriente que se está tratando de establecer en el mundo futbolístico, que es la de empoderar a las Ligas de Futbol Profesional siendo que son estas las que más recursos económicos mueven, este aspecto no es del agrado de la FIFA ya que existen países en los que las Ligas Profesionales tienen mas poder que las mismas federaciones, y lo cual le viene generando conflictos a la FIFA hace tiempo, es por eso que hemos tenido la visita de personeros de la FIFA que han aconsejado a la FBF sobre como establecer algunas políticas en el documento.
Por otro lado en relación a lo que era la ANF cabe resaltar que existen países en los cuales la creación de una institución independiente a la Federación que esté encargada de la administración del Futbol aficionado o amateur funciona correctamente por que son instituciones mucho mas serias y bien organizadas. Por lo que sostengo que si el manejo de la LFPB y sobre todo de la ANF hubiera sido distinto, la historia seria otra.
Ahora bien, la FBF ha denominado este cambio como una refundación sin embargo, en cuanto a lo que es son Asociaciones, la administración de estas será prácticamente la misma simplemente que desaparece la Institución de la ANF y pasa a ser la “División de Fútbol Aficionado” con sus nueve Asociaciones Departamentales, ¿que cambio puede haber en este aspecto? Ninguno, ya que seguirán manejándose como lo vienen haciendo hasta ahora simplemente que estarán dentro de la estructura y bajo el control de la FBF, por lo que el cambio tiene que ir por la manera de administrar las diferentes asociaciones y sus campeonatos. Con esta medida nos podemos despedir de la Segunda División del Futbol Profesional Boliviano.
En cuanto a la LFPB simplemente desaparece la entidad de la Liga, que manejaba sus propios recursos económicos de acuerdo a lo que decidían los 12 equipos del campeonato del fútbol profesional boliviano, ahora lo que era la Liga a ser administrada por el Consejo de la División Profesional de Futbol que tomará todas sus decisiones bajo dirección del Comité ejecutivo de la Federación, perdiendo así la autonomía que se tenía antes, siendo los clubes los mas perjudicados. En cuanto a los ingresos de la Liga, la FBF ha considerado en este nuevo estatuto como parte de su patrimonio, todo lo que es los Derechos, ingresos y utilidades provenientes de la venta y/o explotación de los eventos deportivos que perciba por organización o disputa de partidos o competiciones en cualquiera de sus géneros, sin embargo en otro inciso aclaran que los ingresos generados por la venta de derechos de televisión e imagen de la división profesional y  aficionado serán destinados a la división generadora de estos recursos, es decir que se les otorgará a los clubes lo que les corresponda por Derechos Audiovisuales (como los llamo yo) simplemente que ellos no tendrán derecho a decidir el porcentaje y lo que es peor no podrán entrar en las negociaciones para comercializar estos ya que de acuerdo a este estatuto los Derechos Audiovisuales son de la Federación Boliviana de Futbol. De la misma manera en este estatuto establece que todos los ingresos económicos que se generen por competiciones internacionales o internacionales serán destinados al miembro que la genere previa deducción de costos o gastos administrativos, lo cual no especifica a que se refieren con costos y gastos administrativos y operativos, mas abajo existe un numeral que señala que la FBF podrá exigir una tasa por partido a sus miembros.

Composición del Congreso de la FBF
Por lo que se refiere a lo que es la composición del congreso existen algunos cambios. Partamos  de uno de los temas mas criticados del anterior sistema en nuestro fútbol, el famoso “Principio de Equidad”[1], mismo que sigue vigente en el nuevo estatuto, es decir que si la División de Futbol Profesional tiene 12 delegados que representan a cada club, la División de Futbol Aficionado tiene de la misma manera 12 delegados, aun cuando únicamente son 9 asociaciones representando a cada departamento, es decir 3 delegados adicionales.

Con respecto a los otros delegados en este nuevo estatuto se incluyen 1 delegado que represente al futbol femenino, 1 delegado que represente a la Asociación de Futbol Sala y Futbol Playa y un delegado que represente a las asociaciones de los árbitros en actividad, de los entrenadores en actividad y de los jugadores en actividad. En este último puede que haga referencia a Futbolistas Agremiados de Bolivia (FABOL) sin embargo al principio de este nuevo estatuto hace referencia que para ser miembro reconocido por la FBF se debe tener una personería jurídica reconocida en el Estado Plurinacional de Bolivia aspecto con el cual FABOL no cumple aún, sin embargo los gremios de futbolistas en otros países no suelen formar parte de los congresos de la Asociaciones.
En relación a lo que es el mandato del presidente quisiera resaltar un detalle este estatuto señala que el mandato del presidente dura cuatro años pudiendo ser reelegidos hasta completar dos periodos consecutivos, abriendo la posibilidad para que el presidente renuncie antes de que finalice uno de sus periodos para volver a postularse sin embargo entre las atribuciones del congreso está aceptar o rechazar la renuncia del presidente.

Tribunales  y Órganos Jurisdiccionales
Al inicio del estatuto que analizamos en la parte sobre los requisitos para ser admitidos dentro de la FBF se encuentra entre otros documentos que se debe presentar una documento en el cual que la entidad declare que “no acudirá a los tribunales ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la FIFA, de la Conmebol, de la FBF o de la legislación nacional vigente” Lo cual deja un espacio a interpretación ya que la Ley Nacional de Deportes en relación a los deportistas nacionales señala que deben tener un Contrato Laboral con todos los Derechos y beneficios que la Legislación Laboral reconoce, independientemente de lo que sean los beneficios sociales, existen procesos ante el Ministerio de Trabajo y tribunales laborales que podrían atender casos de Futbol y aquí es donde tenemos un conflicto de competencias que no esta bien establecido.
En el Artículo 71 señala que “En el caso de litigios internos de la asociación o de aquellos que atañen a ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de clubes, jugadores, oficiales o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, se prohibirá a los afectados prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA, estos estatutos o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios.” De esta manera reiteran prohíben que cualquier organización afiliada a la FBF atienda tribunales ordinarios así reafirmando el principio d e independencia y autonomía que quiere la FIFA.
Las Divisiones de Fútbol Profesional y Futbol aficionado deben conformar una comisión disciplinaria, sin embargo el estatuto establece los siguientes órganos jurisdiccionales en el Art. 67:
·      El Tribunal de disciplina: mismo que se considera primera instancia  para las denuncias “dentro de su competencia sometidas a su conocimiento efectuada contra los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes y los agentes de jugadores y de partidos de la División Profesional y los torneos de la División de Aficionados.” Abarcaría todo lo que se encuentre tipificado dentro del Código Disciplinario de La FBF mismo que debe ser elaborado porel Comité ejecutivo..
·      El Tribunal Superior de Apelación: “es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra las decisiones de las comisiones disciplinarias y éticas de las nueve asociaciones de la División de Fútbol Aficionado, del tribunal de disciplina y el tribunal de ética que no hayan sido declaradas firmes en virtud del reglamento correspondiente de la FBF.” En este caso únicamente es competente para tratar los aspectos de las comisiones disciplinarias y de ética de la División de Futbol Aficionado siendo que este Estatuto no establece la conformación de una Comisión de ética en dicha división, ahora la pregunta es ¿donde se apelan los aspectos que fallen la Comisión Disciplinaria de la División de Fútbol Profesional?  Y las decisiones de este tribunal pueden ser apeladas ante el TAS.
·      El Tribunal de Resolución de Disputas: “se constituye en la única instancia jurisdiccional para conocer y resolver los conflictos derivados de la interpretación, aplicación y desarrollo de los contratos deportivos suscritos entre los miembros y/o clubes afiliados a la FBF, con jugadores, cuerpos técnicos y auxiliares.
El TRD es también el órgano competente para resolver en grado de revisión, las controversias emergentes de los cálculos y montos indemnizatorios establecidos por el Departamento de Indemnización por Formación de Jugadores.” En este caso tampoco señala donde se apelaría los fallos de este tribunal .
·      El Tribunal de Ética: “El Tribunal de ética conocerá en primera instancia las denuncias de su competencia sometidas a su conocimiento, efectuadas contra los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes, las asociaciones regionales, otras asociaciones miembro y los agentes de jugadores y de partidos de la División Profesional y de la División de Aficionados.” Es decir que este tribunal conocerá todas la denuncias que estén tipificadas en el Código de Ética de la FBF mismo que debe ser elaborado por el Comité ejecutivo.

Que pasa con el Patrimonio
Al desaparecer la ANF y la LFPB todo el patrimonio de los entes mencionado pasa a ser propiedad de la FBF y de la misma manera señalan en el Art. 11 del Estatuto señala que los miembros de la FBF asumen los derechos y obligaciones al momento de ser admitidos como tal. ¿Por que hago referencia a esto? Porque es bien sabido que la FBF mantiene una deuda impositiva con el Estado hace ya varios años, que quiero decir con esto, que si ante el único deudor era la FBF actualmente serán todos sus miembros los deudores quiere decir que los clubes de primera división acabarán adquiriendo una deuda que no es de ellos por el simple hecho de que ahora asumen todas las obligaciones de la FBF.

Aciertos
Si bien este estatuto tiene algunos fallas o vacíos que esperemos sean enmendados o complementados mediante reglamentos, de la misma manera cuenta con aciertos que sí son beneficiosos para el fútbol boliviano. No cabe duda que el nuevo Estatuto de la FBF tiene una esencia moderna y un tanto parecida al manejo que hay en FIFA (justamente por el asesoramiento que hubo) y resalta cosas que son muy buenas, Empecemos con la inclusión del sexo femenino dentro de lo que es el Comité Ejecutivo, por lo que se refiere al tema de las comisiones permanentes se han incrementado cinco nuevas comisiones, otro punto positivo en es que se obliga a los grupos de interés de la FBF (Fútbol Femenino, Futsal, Fútbol Playa, Árbitros, Entrenadores y Jugadores) a constituirse bajo las normas del estado plurinacional.


Conclusión
En mi opinión la Liga de Futbol Profesional nunca debería desaparecer estamos retrocediendo unos cuantos pasos, no es extraño que en países como Ecuador recientemente hayan implementado una Liga. No es únicamente el tema de perder la autonomía  administrativa y financiera sino por que económicamente es el Futbol Profesional el que mueve al deporte, que necesita tener sus propias políticas y además trabajar en comunión con la FBF, incluso la segunda división podría formar parte de esta como se hace en otros países, pero lamentablemente no es así.
Para finalizar este nuevo estatuto simplemente es una modernización de lo que era el anterior no existe un cambio mayúsculo ya que en teoría desaparecen la ANF y la LFPB sin embargo, siguen siendo lo mismo sobre todo la ANF y los equipos de la Liga son los mas perjudicados con este cambio ya que perderán su autonomía de funcionamiento, aparte de ese cambio no existen muchos matices con la antigua norma, puede que falten algunos aspectos que esperemos en el futuro se vayan solucionando, por ahora simplemente lo que se debe hacer es aplicar el estatuto con las personas idóneas, se debe implementar nuevas políticas aceptar a gente que tenga ideas nuevas, se necesita una renovación total del capital humano, dejar a un lado el regionalismo y los tratos debajo de la mesa todo esto con la finalidad de trabajar todos juntos por un mismo objetivo.




[1] Principio de Equidad: La División Profesional o Liga de Futbol Profesional Boliviano y la División de Aficionado o la Asociación Nacional deben tener la posibilidad de concurrir con el mismo número de delegados.

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