Análisis del nuevo Estatuto de la FBF
La Federación Boliviana de futbol aprobó el
nuevo estatuto el cual en teoría revolucionará el fútbol boliviano, ahora bien,
lamentablemente en estos días estamos viviendo una guerra en la cual los
dirigentes del fútbol boliviano se encuentran vertiendo declaraciones con denuncias de corrupción fundadas o
infundadas, lo único que realmente sabemos es que necesitamos una restructuración
total del fútbol boliviano. La presente columna es un análisis del proyecto de
Estatutos de la FBF y mi opinión sobre alguno de los cambios más relevantes.
Desaparición
de LFPB y ANF
Primeramente partamos de la esencia de este nuevo
estatuto y el gran cambio que trata de concentrar toda la administración del
fútbol boliviano a una sola institución desapareciendo así la Liga de Futbol
Profesional Boliviano (LFPB) y la Asociación Nacional de Fútbol (ANF), si bien
esta solución es lo que se viene hablando hace años, en mi opinión no es lo más
adecuado cuando el problema no es como
esta estructurado el Futbol boliviano sino es como ha sido manejado durante
todos estos años, contrariamente esta nueva política va en contra de una
corriente que se está tratando de establecer en el mundo futbolístico, que es
la de empoderar a las Ligas de Futbol Profesional siendo que son estas las que
más recursos económicos mueven, este aspecto no es del agrado de la FIFA ya que
existen países en los que las Ligas Profesionales tienen mas poder que las
mismas federaciones, y lo cual le viene generando conflictos a la FIFA hace
tiempo, es por eso que hemos tenido la visita de personeros de la FIFA que han
aconsejado a la FBF sobre como establecer algunas políticas en el documento.
Por otro lado en relación a lo que era la ANF
cabe resaltar que existen países en los cuales la creación de una institución
independiente a la Federación que esté encargada de la administración del
Futbol aficionado o amateur funciona correctamente por que son instituciones
mucho mas serias y bien organizadas. Por lo que sostengo que si el manejo de la
LFPB y sobre todo de la ANF hubiera sido distinto, la historia seria otra.
Ahora bien, la FBF ha denominado este cambio
como una refundación sin embargo, en cuanto a lo que es son Asociaciones, la
administración de estas será prácticamente la misma simplemente que desaparece
la Institución de la ANF y pasa a ser la “División de Fútbol Aficionado” con
sus nueve Asociaciones Departamentales, ¿que cambio puede haber en este
aspecto? Ninguno, ya que seguirán manejándose como lo vienen haciendo hasta
ahora simplemente que estarán dentro de la estructura y bajo el control de la
FBF, por lo que el cambio tiene que ir por la manera de administrar las
diferentes asociaciones y sus campeonatos. Con esta medida nos podemos despedir
de la Segunda División del Futbol Profesional Boliviano.
En cuanto a la LFPB simplemente desaparece la
entidad de la Liga, que manejaba sus propios recursos económicos de acuerdo a
lo que decidían los 12 equipos del campeonato del fútbol profesional boliviano,
ahora lo que era la Liga a ser administrada por el Consejo de la División
Profesional de Futbol que tomará todas sus decisiones bajo dirección del Comité
ejecutivo de la Federación, perdiendo así la autonomía que se tenía antes, siendo
los clubes los mas perjudicados. En cuanto a los ingresos de la Liga, la FBF ha
considerado en este nuevo estatuto como parte de su patrimonio, todo lo que es los
Derechos, ingresos y utilidades provenientes de la venta y/o explotación de los
eventos deportivos que perciba por organización o disputa de partidos o
competiciones en cualquiera de sus géneros, sin embargo en otro inciso aclaran
que los ingresos generados por la venta de derechos de televisión e imagen de
la división profesional y aficionado
serán destinados a la división generadora de estos recursos, es decir que se
les otorgará a los clubes lo que les corresponda por Derechos Audiovisuales
(como los llamo yo) simplemente que ellos no tendrán derecho a decidir el
porcentaje y lo que es peor no podrán entrar en las negociaciones para
comercializar estos ya que de acuerdo a este estatuto los Derechos
Audiovisuales son de la Federación Boliviana de Futbol. De la misma manera en
este estatuto establece que todos los ingresos económicos que se generen por
competiciones internacionales o internacionales serán destinados al miembro que
la genere previa deducción de costos o gastos administrativos, lo cual no
especifica a que se refieren con costos y gastos administrativos y operativos,
mas abajo existe un numeral que señala que la FBF podrá exigir una tasa por
partido a sus miembros.
Composición
del Congreso de la FBF
Por lo que se refiere a lo que es la
composición del congreso existen algunos cambios. Partamos de uno de los temas mas criticados del
anterior sistema en nuestro fútbol, el famoso “Principio de Equidad”[1],
mismo que sigue vigente en el nuevo estatuto, es decir que si la División de
Futbol Profesional tiene 12 delegados que representan a cada club, la División
de Futbol Aficionado tiene de la misma manera 12 delegados, aun cuando
únicamente son 9 asociaciones representando a cada departamento, es decir 3
delegados adicionales.
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Con respecto a los otros delegados en este
nuevo estatuto se incluyen 1 delegado que represente al futbol femenino, 1
delegado que represente a la Asociación de Futbol Sala y Futbol Playa y un
delegado que represente a las asociaciones de los árbitros en actividad, de los
entrenadores en actividad y de los jugadores en actividad. En este último puede
que haga referencia a Futbolistas Agremiados de Bolivia (FABOL) sin embargo al
principio de este nuevo estatuto hace referencia que para ser miembro
reconocido por la FBF se debe tener una personería jurídica reconocida en el
Estado Plurinacional de Bolivia aspecto con el cual FABOL no cumple aún, sin
embargo los gremios de futbolistas en otros países no suelen formar parte de
los congresos de la Asociaciones.
En relación a lo que es el mandato del presidente
quisiera resaltar un detalle este estatuto señala que el mandato del presidente
dura cuatro años pudiendo ser reelegidos hasta completar dos periodos consecutivos,
abriendo la posibilidad para que el presidente renuncie antes de que finalice
uno de sus periodos para volver a postularse sin embargo entre las atribuciones
del congreso está aceptar o rechazar la renuncia del presidente.
Tribunales
y Órganos Jurisdiccionales
Al inicio del estatuto que analizamos en la
parte sobre los requisitos para ser admitidos dentro de la FBF se encuentra
entre otros documentos que se debe presentar una documento en el cual que la
entidad declare que “no acudirá a los
tribunales ordinarios para resolver conflictos derivados de la interpretación o
aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y directrices de la FIFA,
de la Conmebol, de la FBF o de la legislación nacional vigente” Lo cual
deja un espacio a interpretación ya que la Ley Nacional de Deportes en relación
a los deportistas nacionales señala que deben tener un Contrato Laboral con todos
los Derechos y beneficios que la Legislación Laboral reconoce,
independientemente de lo que sean los beneficios sociales, existen procesos
ante el Ministerio de Trabajo y tribunales laborales que podrían atender casos
de Futbol y aquí es donde tenemos un conflicto de competencias que no esta bien
establecido.
En el Artículo 71 señala que “En el caso de litigios internos de la
asociación o de aquellos que atañen a ligas, miembros de una liga, clubes,
miembros de clubes, jugadores, oficiales o a cualquier otra persona adscrita a
la asociación, se prohibirá a los afectados prohíba ampararse en los tribunales
ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA, estos estatutos o las
disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el
sometimiento a tribunales ordinarios.” De esta manera reiteran prohíben que
cualquier organización afiliada a la FBF atienda tribunales ordinarios así
reafirmando el principio d e independencia y autonomía que quiere la FIFA.
Las Divisiones de Fútbol Profesional y Futbol
aficionado deben conformar una comisión disciplinaria, sin embargo el estatuto
establece los siguientes órganos jurisdiccionales en el Art. 67:
·
El Tribunal de disciplina: mismo
que se considera primera instancia para las
denuncias “dentro de su competencia
sometidas a su conocimiento efectuada contra los miembros, los oficiales, los
jugadores, los clubes y los agentes de jugadores y de partidos de la División
Profesional y los torneos de la División de Aficionados.” Abarcaría todo lo
que se encuentre tipificado dentro del Código Disciplinario de La FBF mismo que
debe ser elaborado porel Comité ejecutivo..
·
El Tribunal Superior de Apelación:
“es competente para tratar los recursos
de apelación presentados contra las decisiones de las comisiones disciplinarias
y éticas de las nueve asociaciones de la División de Fútbol Aficionado, del
tribunal de disciplina y el tribunal de ética que no hayan sido declaradas firmes
en virtud del reglamento correspondiente de la FBF.” En este caso
únicamente es competente para tratar los aspectos de las comisiones
disciplinarias y de ética de la División de Futbol Aficionado siendo que este
Estatuto no establece la conformación de una Comisión de ética en dicha
división, ahora la pregunta es ¿donde se apelan los aspectos que fallen la
Comisión Disciplinaria de la División de Fútbol Profesional? Y las decisiones de este tribunal pueden ser
apeladas ante el TAS.
·
El Tribunal de Resolución de
Disputas: “se constituye en la única
instancia jurisdiccional para conocer y resolver los conflictos derivados de la
interpretación, aplicación y desarrollo de los contratos deportivos suscritos
entre los miembros y/o clubes afiliados a la FBF, con jugadores, cuerpos
técnicos y auxiliares.
El TRD es también el órgano competente para resolver en grado de
revisión, las controversias emergentes de los cálculos y montos indemnizatorios
establecidos por el Departamento de Indemnización por Formación de Jugadores.” En este caso tampoco señala donde se apelaría los fallos de este
tribunal .
·
El Tribunal de Ética: “El Tribunal de ética conocerá en primera
instancia las denuncias de su competencia sometidas a su conocimiento,
efectuadas contra los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes, las
asociaciones regionales, otras asociaciones miembro y los agentes de jugadores
y de partidos de la División Profesional y de la División de Aficionados.”
Es decir que este tribunal conocerá todas la denuncias que estén tipificadas en
el Código de Ética de la FBF mismo que debe ser elaborado por el Comité
ejecutivo.
Que
pasa con el Patrimonio
Al desaparecer la ANF y la LFPB todo el
patrimonio de los entes mencionado pasa a ser propiedad de la FBF y de la misma
manera señalan en el Art. 11 del Estatuto señala que los miembros de la FBF
asumen los derechos y obligaciones al momento de ser admitidos como tal. ¿Por que
hago referencia a esto? Porque es bien sabido que la FBF mantiene una deuda
impositiva con el Estado hace ya varios años, que quiero decir con esto, que si
ante el único deudor era la FBF actualmente serán todos sus miembros los
deudores quiere decir que los clubes de primera división acabarán adquiriendo
una deuda que no es de ellos por el simple hecho de que ahora asumen todas las
obligaciones de la FBF.
Aciertos
Si bien este estatuto tiene algunos fallas o vacíos
que esperemos sean enmendados o complementados mediante reglamentos, de la
misma manera cuenta con aciertos que sí son beneficiosos para el fútbol
boliviano. No cabe duda que el nuevo Estatuto de la FBF tiene una esencia
moderna y un tanto parecida al manejo que hay en FIFA (justamente por el
asesoramiento que hubo) y resalta cosas que son muy buenas, Empecemos con la
inclusión del sexo femenino dentro de lo que es el Comité Ejecutivo, por lo que
se refiere al tema de las comisiones permanentes se han incrementado cinco
nuevas comisiones, otro punto positivo en es que se obliga a los grupos de interés
de la FBF (Fútbol Femenino, Futsal, Fútbol Playa, Árbitros, Entrenadores y
Jugadores) a constituirse bajo las normas del estado plurinacional.
Conclusión
En mi opinión la Liga de Futbol Profesional
nunca debería desaparecer estamos retrocediendo unos cuantos pasos, no es
extraño que en países como Ecuador recientemente hayan implementado una Liga.
No es únicamente el tema de perder la autonomía administrativa y financiera sino por que económicamente
es el Futbol Profesional el que mueve al deporte, que necesita tener sus
propias políticas y además trabajar en comunión con la FBF, incluso la segunda
división podría formar parte de esta como se hace en otros países, pero
lamentablemente no es así.
Para finalizar este nuevo estatuto
simplemente es una modernización de lo que era el anterior no existe un cambio
mayúsculo ya que en teoría desaparecen la ANF y la LFPB sin embargo, siguen
siendo lo mismo sobre todo la ANF y los equipos de la Liga son los mas
perjudicados con este cambio ya que perderán su autonomía de funcionamiento,
aparte de ese cambio no existen muchos matices con la antigua norma, puede que
falten algunos aspectos que esperemos en el futuro se vayan solucionando, por
ahora simplemente lo que se debe hacer es aplicar el estatuto con las personas idóneas,
se debe implementar nuevas políticas aceptar a gente que tenga ideas nuevas, se
necesita una renovación total del capital humano, dejar a un lado el
regionalismo y los tratos debajo de la mesa todo esto con la finalidad de
trabajar todos juntos por un mismo objetivo.
[1] Principio de Equidad: La División Profesional o Liga de Futbol
Profesional Boliviano y la División de Aficionado o la Asociación Nacional
deben tener la posibilidad de concurrir con el mismo número de delegados.


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