La Siguiente Elección de la FBF es Ilegal

ANALISIS LEGAL


El presente análisis trata de hacer notar a la opinión pública en general porque la elección del próximo 23 de noviembre, con la finalidad de elegir el puesto vacante de Presidente de la División Profesional o el Vicepresidente de la FBF, es ilegal y para lo cual vamos a pasar a analizar unos cuantos documentos.


La FBF hace llegar a sus afiliados dos notas citadas con CIRCULAR/FBF/155/2018 y CIRCULAR/FBF/0162/2018, en las cuales convocan erróneamente a una elección, por eso a continuación vamos a ver porque.


Errores de la CIRCULAR/FBF/0162/2018:

Estos errores pueden llevar a procesar a los firmantes de la carta y a imponerles una sanción por faltas graves:

PRIMERO: La indicada circular convoca al Consejo Superior, para la elección del Vicepresidente del Comité Ejecutivo de la FBF por la Div Profesional, sin embargo convocar a esa elección no es Competencia del Consejo de la Div. Profesional, como indica el Artículo 40 del Estatuto de la FBF:

El Consejo de la División Profesional es la reunión de los Clubes Profesionales con el Comité Ejecutivo de la FBF que tendrá a su cargo la atención del fútbol profesional, cumpliendo, además de las funciones propias contenidas en sus reglamentos, las siguientes:

"a) Fomentar, promover, desarrollar, estimular, dirigir y administrar técnicamente las actividades en la División Profesional.
b) Organizar y administrar los campeonatos de fútbol profesional.
c) Participar en la elección de los miembros de la Comisión Disciplinaria de los torneos que organice.
d) Programar y promulgar bajo la Dirección del Comité Ejecutivo, las normas que regirán las competiciones y eventos deportivos de su competencia.
e) Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición.
f) Velar porque los deportistas practiquen el fútbol en forma que no perjudique su salud, libre del uso de estimulantes, sustancias prohibidas, acuerdos con el adversario y conductas inconvenientes."

Lo que quiere decir que si el Consejo de la División profesional convocaría o avalaría esas elecciones estaría atribuyéndose facultades que no le corresponde estatutariamente, lo que implica una falta grave sancionable por los Tribunales nacionales e Internacionales.

SEGUNDO: La CIRCULAR/FBF/0162/2018 Convoca a elecciones para el 23 de noviembre de 2018, convoca a presentación de candidaturas para el 23 de octubre de 2018 y contiene la firma del Presidente de la FBF y del Director General Ejecutivo de la FBF, sin embargo de acuerdo al Estatuto de la FBF no es o es competencia de ninguno de los dos firmantes el emitir convocatorias de esta naturaleza. Esa su conducta sería sancionable como falta de gravedad.

TERCERO: La circular/FBF/0162/2018 de forma muy forzada busca ampararse en el Artículo 91 del Estatuto de la FBF “Casos no contemplados y de fuerza mayor” sin embargo la elección de autoridades de la FBF no es un “caso no contemplado” ya que se encuentra contemplado en los Artículo antes mencionados y mucho menos puede entenderse como caso de “fuerza mayor” ya que eso se refiere exclusivamente a casos que salen del control humano.

Ese mismo Artículo 91 indica que: “Las decisiones deberán tomarse de manera justa y legal, tomando en consideración la regulación pertinente de la FIFA y la CONMEBOL. Estas decisiones deberán ser puestas en conocimiento de la siguiente Asamblea General a efecto de su aprobación.”

Sin embargo la Circular no está siendo ni justa ni menos legal, omitiendo el cumplimiento de normas FIFA y CONMEBOL, por diversos factores, por lo que ese artículo 91 resulta inaplicable desde todo punto de vista sensato.

Continuando con el desglose de cada punto que menciona la convocatoria que firman Freddy Tellez y Cesar Salinas (CIRCULAR/FBF/0162/2018): 
Artículo 35, numeral 3, inciso b del Estatuto de la FBF:

“Las elecciones del Comité Ejecutivo de la FBF empezarán con la elección del Presidente y su lista de cuatro (4) candidatos a ser integrantes del Comité Ejecutivo, la cual será seguida por la ratificación del vicepresidente primero y vicepresidente segundo. Las elecciones del Comité Ejecutivo se celebrarán de la siguiente manera:
b) Vicepresidente primero: será elegido por la División Profesional y presentado al Congreso para la ratificación correspondiente luego de haber superado el examen de idoneidad. Para su ratificación bastará con el voto conforme de más del cincuenta por ciento (50%) del total de votos válidos emitidos por los delegados presentes. Si el vicepresidente primero electo no supera el examen de idoneidad o no contara con la ratificación correspondiente, la División Profesional deberá elegir nuevo vicepresidente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y así sucesivamente hasta ser ratificado por el Congreso.”

No se puede citar cualquier Artículo sin un mínimo análisis del contexto normativo del artículo y menos copiar cualquier Artículo solo porque menciona “Vicepresidente” debe ser un artículo concurrente al tema en concreto.

El Artículo 35 se refiere a la elección del Comité Ejecutivo en un congreso eleccionario como el desarrollado en Bolivia el 9 de abril de 2018.

El Artículo no contiene una posibilidad de elección de un vicepresidente y menos un procedimiento para que la División Profesional elija a su Vicepresidente, ya que ese no sería un Congreso Electivo.

Es tan claro ese análisis que por ello el inciso a) de ese artículo establece la elección en lista de candidatos, como ocurriera en abril 2018, no en candidaturas individuales como convoca la CIRCULAR/FBF/0162/2018.
La elección del Vicepresidente no podrá realizarse hasta que exista un Reglamento al Estatuto de la FBF. Solo ese Reglamento podría establecer con cuantos votos se elija al Vicepresidente, ¿qué pasaría si no hay una cantidad “x” de votos? o la posibilidad de segunda vuelta, quorum de la elección, con cuantos días de anticipación deben convocar a ese Consejo de la Div Profesional, con cuantos días de anticipación deben conocerse a los candidatos, con cuantos días de anticipación esos candidatos deben hacer conocer plan de gestión, etc.

Aún así luego de 1 año y 5 meses aprox. No hay un reglamento de Convocatoria al Consejo de la División Profesional, lo que constituye el primer óbice para convocar al Consejo de la Div Profesional para elegir un Vicepresidente.

Artículo 32 numeral 1 Del Estatuto de la FBF:

“El comité ejecutivo estará formado por siete (7) integrantes:

• un Presidente

• un vicepresidente, designado por la División Profesional.

• un vicepresidente, designado por la División de Aficionados

• cuatro directores con al menos una integrante del sexo femenino. Dichos integrantes serán dos representantes de la División Profesional y dos representantes de la División de Aficionados."

Integran también el Comité Ejecutivo con derecho sólo a voz, el Director General Ejecutivo y el Director Financiero quienes deben ser profesionales remunerados nombrados por concurso de méritos.”

Es un Artículo que no dice nada respecto a una convocatoria para elegir Vicepresidente luego del Congreso Electivo.

Importante: La “convocatoria” está mal elaborada ya que debería especificarse si se elegirá al Primer o al Segundo Vicepresidente, ya que el Estatuto Art. 35-3 b) indica que el primer Vicepresidente será de la División profesional, sin embargo el Congreso de Cochabamba posterior a la aprobación del Estatuto determinó alternabilidad entre los Vicepresidentes (siendo Cesar Salinas de la División Profesional, debería ser 1er. Vicepresidente Marco Rodriguez de la ANF), entonces no hay una convocatoria legalmente enviada, con lo cual cualquier elección puede ser denunciada por nulidad por desconocerse qué cargo se procedería a elegir.

El Artículo 32 numeral 4 del Estatuto de la FBF

“4. Los integrantes del comité ejecutivo deberán haber ejercido una actividad vinculada al fútbol, cumpliendo los requisitos estipulados en el art. 19, apdo. 7 de los presentes Estatutos. El presidente será elegido en atención a los requisitos previstos en el párrafo 5 del artículo 38 del Estatuto. Los otros seis integrantes del Comité Ejecutivo deberán ser o haber sido miembro de una junta directiva de un Club de la División Profesional o de una Asociación de la División Aficionados durante cuatro años continuos o discontinuos de los últimos diez años antes de ser propuesto como candidato o ser o haber sido presidente o vice-presidente de la FBF dentro de los últimos diez años antes de ser propuestos como candidatos.”

Este requisito debe ser verificado previamente y debe ser puesto en conocimiento de los miembros de la FBF que a su vez componen la División Profesional, ya que el candidato debe ser miembro de una Directiva de Fútbol profesional durante 4 de los últimos 10 años o miembro de una Directiva de Asociación Departamental durante 4 años de los últimos 10, lo que obliga a contar –mínimamente- con la certificación de la División Profesional y/o de la División Aficionado para acreditar esos 4 años de ejercicio dirigencial, información que debería cursarse a todos los miembros con la debida anticipación para impugnar candidaturas, para conocer a los candidatos, conocer programas de candidatos, etc...

El Artículo 32 numeral 5 del Estatuto de la FBF:

“5. Las candidaturas deberán enviarse a la Dirección Administrativa de la FBF a más tardar cuarenta y cinco (45) días antes de realizarse en Congreso electivo, quien las remitirá de inmediato a la Comisión Electoral. La lista oficial de candidatos deberá estar en posesión de los miembros de la FBF al mismo tiempo que el orden del día del congreso en el que se elegirá al comité ejecutivo.”

De acuerdo con la carta CIRCULAR /FBF/0162/2018 las candidaturas deben presentar su postulación hasta el día 23 de octubre de 2018. Dice que convoca a elección el 23 de noviembre de 2018, por lo tanto entre el 23 de octubre de 2018 y el 23 de noviembre de 2018 no se cumplen con los 45 días que impone y que inexcusablemente deben cumplir para no incurrir en nulidades.

La lista de candidatos habilitados debería ser conocida en los plazos que señala la Norma, no pudiendo una CIRCULAR violar esos plazos.

Artículo 10 inciso 1 del Código Electoral de la FBF: 

“1. Las listas de candidatos se presentarán a la Dirección Administrativa de la FBF por correo certificado o carta con cargo de recepción, por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de que se celebre el congreso electivo. La Dirección Administrativa remitirá de inmediato a la Comisión Electoral junto con la nómina de candidatos, los nombres de los vicepresidentes elegidos por sus respectivas divisiones, el calendario electoral, y toda la documentación correspondiente.” 

Artículo 14 Código Electoral:

“El Congreso Electoral será convocado en los plazos establecidos en el estatuto de la FBF. El aviso de convocatoria se remitirá a todos los miembros del Congreso Electoral y de ser necesario, a las autoridades gubernamentales interesadas. 

Deberá difundirse obligatoriamente a través de todos los medios informativos posibles.” 

Nuevamente podemos advertir que la CIRCULAR /FBF/0162/2018, no sólo infringe los plazos que dispone el Estatuto de la FBF sino que también vulnera lo dispuesto por el Código Electoral al no cumplir con los 45 días que establecen ambas normas.

Artículo 32 numeral 8, 9 y 10 del Estatuto de la FBF:

“8. Si quedan vacantes un cargo o hasta el 50 % de los cargos del comité ejecutivo, el comité ejecutivo ocupará dicha(s) vacante(s) antes del siguiente congreso, en el que se elegirán sustitutos para el resto del mandato.

9. Un cargo se considera vacante por defunción, invalidez irreversible o si un miembro del comité ejecutivo no asiste a tres reuniones consecutivas o 5 discontinuas sin causa justificada durante el mismo año.

10. Si quedan vacantes más del 50 % de los cargos del comité ejecutivo (incluyéndose a los integrantes suplentes), el director general ejecutivo convocará un congreso extraordinario con el fin de elegir a los sustitutos para el resto del mandato.”

Además de los errores en la convocatoria a elección del Vicepresidente, la convocatoria mediante CIRCULAR /FBF/0162/2018 no indica cuál será el procedimiento de elección del Director de la División Profesional ante el Comité Ejecutivo de la FBF, lo que también debe ser conocido y decidido por los Clubes Profesionales. Pero de ninguna manera puede utilizarse el procedimiento establecido en los numerales 8 al 10 del Artículo 32, ya que es muy claro que ese procedimiento solo se aplica en caso de “vacantes”, sin embargo en el caso del Director de la División profesional no se encuentra vacante sino que nunca fue electo. Estaría vacante si se diera la defunción, invalidez o la inasistencia a reuniones, de ninguna manera por la falta de elección, que es lo que pasó con la plancha de Salinas que ganó la elección del 9 de abril de 2018 que no tenía ese candidato a Director.

Solo cuando se apruebe el Reglamento del Estatuto de la FBF se podrá elegir a ese Director, mientras tanto cualquier designación será anulable en cualquier momento.

Código Electoral 

Artículo 1.- Ámbito de aplicación 

“1) El presente Código se aplicará a todo acto electoral que se realice en el seno de la FBF; tanto para la elección de Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo, para la elección de miembros de los órganos jurisdiccionales de la FBF (cuando sea aplicable). 

2) Este Código Electoral también será aplicable a las elecciones de todos los miembros de la FBF.”

Presente artículo otorga las facultades necesarias a la comisión para intervenir en este proceso, sin embargo ni la misma comisión sabe bajo qué lineamientos van a regular la elección, debido a que estos no existen. 

Artículo 6.- Responsabilidad y Obligaciones 

“Los Comités Electorales son responsables de todas las actividades vinculadas a la organización, desarrollo y supervisión de todas las elecciones de la FBF y de sus miembros, sometidas a su tuición. Tienen la obligación de: 

a) aplicar estrictamente los estatutos, el reglamento, los códigos, disposiciones y resoluciones de la FIFA, de la CONMEBOL y de la FBF. 

b) velar por el cumplimiento de la normativa impuesta por el Código electoral y el Reglamento del Congreso. 


c) cumplir estrictamente los plazos establecidos en los procesos electorales y la normativa pertinente….” 

En este caso en particular la Comisión electoral es la encargada de cumplir y hacer cumplir estrictamente lo que dispone el Código Electoral así como el Estatuto de la FBF, además de cumplir con los plazos que establezca la norma.

CIRCULAR/FBF/155/2018 que cita la Carta de la CONMEBOL, 1 de octubre de 2018, Nº503.

La carta de la CONMEBOL de fecha 01 de octubre de 2018, Nº503, no indica en ningún momento que la FBF pueda violar su propio Estatuto, el Estatuto de FIFA, el Estatuto de CONMEBOL y el mismo Estatuto Modelo, como siempre este Ente será respetuoso al cumplir y al hacer cumplir la Norma del Fútbol nacional e Internacional.

Esa carta de CONMEBOL también indica que todo examen de idoneidad debe realizarse 30 días antes de la fecha de elección, lo que guarda toda lógica si se entiende que las candidaturas deberían ser enviadas a la Administración de la FBF 45 días antes del día de la elección. Sin embargo se equivocan en la CIRCULAR/FBF/0162/2018 al marcar como fecha para presentar candidaturas el 23 de octubre de 2018, por lo tanto no se cumplirá con los 45 días que norma el Estatuto de la FBF si se pretende llevar la elección el 23 de noviembre de 2018.

Tampoco la CIRCULAR/FBF/0162/2018 considera que este cargo de Vicepresidente requiere una convocatoria a congreso de la FBF en el cual se podrá ratificar o rechazar al Vicepresidente propuesto por los clubes profesionales, lo que continúa siendo un error jurídico, ya que la Convocatoria queda incompleta al no tener esa fecha de Congreso de la FBF y sobre lo cual de seguro que la CONMEBOL no permitirá una elección que no cumpla esa secuencia ordenada de pasos.

Y finalmente no se establecen los requisitos para demostrar la antigüedad que cuentan como dirigentes los candidatos, con lo cual pretenden inducir a la Conmebol a que cometa el error de verificar solo el examen de idoneidad, sin embargo la Conmebol no podrá pronunciarse sobre la antigüedad de los candidatos si es que no le envía la FBF las certificaciones de dicha antigüedad.

CONCLUSIÓN:

La Convocatoria CIRCULAR/FBF/0162/2018, incumple lo que señala el propio Estatuto de la FBF, por la convocatoria que no es competencia de los firmantes, por los plazos y por falta de requisitos.

Solo cuando se cuente con el Reglamento al Estatuto de la FBF se podría convocar a un Consejo de la División profesional.

Solo cuando se cuente con el Reglamento al Estatuto de la FBF se podría llevar una elección del Vicepresidente del Comité Ejecutivo de la FBF por la División Profesional.

Solo cuando se cuente con el Reglamento al Estatuto de la FBF se podría llevar una elección del Director del Comité Ejecutivo de la FBF por la División Profesional.

La carta de la CONMEBOL de fecha 01 de octubre de 2018, Nº503, no indica en ningún momento que la FBF pueda violar su propio Estatuto, el Estatuto de FIFA, el Estatuto de CONMEBOL y el mismo Estatuto Modelo.

No es excusable ampararse en el Artículo 91 del Estatuto de la FBF, ya que no se trata de una causa imprevista ni una causa de fuerza mayor.

No se puede excusar los errores de la Convocatoria CIRCULAR/FBF/0162/2018 en la aplicación del antiguo Reglamento al Estatuto Orgánico de la FBF, ya que ese reglamento sólo podría aplicarse en aquello que no se contradiga con los nuevos Estatutos y ese Reglamento no contempla figuras jurídicas como la elección de Vicepresidente y sus plazos y requisitos; organización y convocatoria a Consejo Superior de la División Profesional; examen de idoneidad y otros.

Artículo 93 del Estatuto de la FBF

"Jerarquía normativa: Este Estatuto es la norma suprema del fútbol profesional y aficionado de Bolivia y se aplicará con preferencia al Reglamento y/o cualquier otra resolución o norma existentes."

Artículo 95 del Estatuto de la FBF

"Abrogatoria: Queda abrogado el Estatuto Orgánico aprobado en fecha 25 de junio de 2011."

Artículo 96. del Estatuto de la FBF

"Disposiciones Transitorias:

4. En plazo máximo de los siguientes 90 días calendario, deberá aprobarse el reglamento del estatuto de la FBF, quedando en vigencia temporal todos los reglamentos del Estatuto Orgánico de fecha 25 de junio de 2011, en cuanto no contravengan el presente Estatuto.


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