5 aspectos clave para entender la Sanción a Messi


El pasado 23 de marzo se llevó a cabo una fecha mas dentro de las eliminatorias para la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018. Al respecto, la fecha estuvo marcada por los insultos pronunciados por Lionel Messi contra uno de los árbitros del partido. Como es de conocimiento, éste comportamiento motivó una sanción por parte de la Comisión Disciplinaria de la FIFA contra el delantero argentino. La sanción consiste en una multa de Diez Mil Francos Suizos y una suspensión de cuatro partidos. Ante estas circunstancias, la presente columna pretende informar sobre los cinco aspectos claves que se deben entender en torno a la sanción al futbolista argentino.

1.   Reglamento de la Competencia vs Código Disciplinario
Es necesario entender cual es la norma a ser aplicada en este caso y para eso necesitamos analizar primero que norma regula la competencia y en este caso es el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, que en el Art. 12 apartado 1 establece lo siguiente: “Los incidentes disciplinarios se tratarán según lo estipulado en el Código Disciplinario de la FIFA vigente y las correspondientes circulares y directrices que las asociaciones participantes se comprometen a acatar.” Por lo tanto, siendo los insultos del 10 de la selección argentina un incidente disciplinario que tuvo lugar en el marco de la competición deportiva de las Eliminatorias al Mundial de la FIFA Rusia 2018, es el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) el cuerpo normativo que se debe utilizar para este caso especifico.

2.     Si los árbitros no han informado al respecto, ¿Por qué se abre un expediente? 
A raíz de una serie de notas en prensa y algunas advertencias que se enviaron a la Comisión Disciplinaria, esta decidió abrir un expediente contra Messi basándose en el artículo 108 del CDF. El mencionado artículo (muy conocido por nosotros justamente por que en base a este articulado es que se sanciona a Bolivia por el Caso Cabrera) otorga a la Comisión Disciplinaria la potestad de perseguir las infracciones Disciplinarias de Oficio, esto quiere decir que no hace falta que se proteste lo sucedido por medio de un acta oficial o un informe, ni mucho menos una queja formal por parte de la Federación de Futbol de Chile  (que ya nos tienen acostumbrados a sus “quejas formales” a la FIFA) quienes además no tienen absolutamente nada que ver en este problema. Una vez abierto el expediente en contra del jugador argentino, la Comisión Disciplinaria envía a la Asociación de futbol Argentino (AFA) una solicitud para que esta remita sus descargos correspondientes sobre el hecho en sí, y de la misma manera se pide  a los oficiales del partido información adicional. 

3.     ¿Por qué la Sanción?
Ahora bien,  los oficiales del partido no han hecho mención en sus informes a los insultos de Messi, argumentando que ellos no habían escuchado lenguaje ofensivo de parte del jugador  y complementaron que si es que hubo lenguaje ofensivo no lo entendieron (tomando en cuenta que la terna arbitral tiene de nacionalidad la brasileña). De modo que la Comisión Disciplinaria no tuvo mas remedio que apoyarse en los videos del partido, en los que se ve claramente  a Lionel Messi utilizando “palabra injuriosas” en contra del arbitro.

Por lo tanto la Comisión Disciplinaria actuando de oficio, basa su sanción en los siguientes artículos del CDF:
- Art. 57: “El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss.”
 El Art. 10 señala que: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas como a las jurídicas:  c) multa;”
- Art. 77 de Competencias Especificas apartado A que señala: “Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido;”  

4.     ¿Por qué cuatro partidos?
Es inevitable  pensar que la sanción de cuatro partidos de suspensión es un tanto drástica, más aun cuando estamos en la recta final de las eliminatorias, no obstante, a mi entender, la Comisión Disciplinaria se basa en el siguiente artículo del CDF  referente a “Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido” en el Art. 49  lo siguiente: “1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) como mínimo por cuatro partidos por conducta antideportiva contra un oficial de partido (sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 53 a 54 y 57 a 60); 2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.”  Tomando en cuenta estas disposiciones, el jugador debió haber sido expulsado, ahora bien, al actuar de oficio, pueden aplicar el presente artículo aun cuando Messi no fue expulsado, siendo este actuar se configura en una infracción Grave. Adicionalmente, la comisión se basa en que existen casos de jurisprudencia en los cuales se han sancionado jugadores de la misma manera.

Es importante aclarar que existen casos parecidos que han hecho mucho eco en la prensa pero la competencia fue distinta, por ejemplo, tenemos el caso de Mascherano insultando al Arbitro en un partido de Barcelona contra Eibar y únicamente fue sancionado con dos partidos, esto debido a que el hecho se dio en un partido bajo las normas de La LIGA, por lo tanto es el Comité de Competición de la Liga quien sancionó al jugador, asimismo, tenemos el caso de Neymar en la Copa América, quien si fue sancionado con 4 partidos  por insultar al arbitro contra Colombia, y fue la Conmebol quien sancionó al jugador en vista que fue durante un partido de Copa América. 


5.     ¿Que es lo que puede hacer la AFA?
Ante la sanción a su jugador, a la AFA no le queda más que presentar un recurso de Apelación ante la Comisión de Apelación de la FIFA, para lo cual primeramente la AFA debe ha solicitado el Fundamento de la Decisión, y en base a ese documento se solicitó la Apelación.
La AFA debe tratar de minimizar la suspensión de los 4 partidos, por lo que en principio deben dejar a un lado el pobre argumento en el que el jugador jamás ha insultado al asistente y que fueron comentarios vertidos al cielo, cuando claramente se ve en las grabaciones que el jugador se dirige al arbitro, el insulto de Messi al asistente es un hecho.
Ahora bien, las grabaciones videográficas sí  se configuran como medio de prueba, además, la carga de la  misma es de la FIFA en esta clase de procesos, por lo tanto, podemos descartar que se haya editado las imágenes para perjudicar al jugador.
De entrada se debe pedir una explicación sobre cuales son los casos que reflejan jurisprudencia si es que no son mencionados en la Decisión fundamentada, para así poder determinar en que se basaron para determinar los cuatro partidos.
Si el fallo del Comité de apelación resulta contrario a los intereses argentinos lamentablemente para este caso en especifico no se puede apelar ante el TAS[1] debido a que en los Estatutos de la FIFA en el Art. 58 sobre Jurisdicción del TAS en el apartado 3 inciso b) señala lo siguiente: “El TAD no se ocupará de recursos relacionados con: b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones sobre dopaje);” Por lo que la última instancia será ante el Comité de Apelaciones de la FIFA.







[1]Tribunal de Arbitraje Deportivo TAS por sus siglas en Frances, tribunal independiente que es normalmente la última instancia para acudir.

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