5 aspectos clave para entender la Sanción a Messi
El pasado 23 de
marzo se llevó a cabo una fecha mas dentro de las eliminatorias para la Copa
Mundial de la FIFA Rusia 2018. Al respecto, la fecha estuvo marcada por los
insultos pronunciados por Lionel Messi contra uno de los árbitros del partido.
Como es de conocimiento, éste comportamiento motivó una sanción por parte de la
Comisión Disciplinaria de la FIFA contra el delantero argentino. La sanción consiste
en una multa de Diez Mil Francos Suizos y una suspensión de cuatro partidos. Ante
estas circunstancias, la presente columna pretende informar sobre los cinco
aspectos claves que se deben entender en torno a la sanción al futbolista
argentino.
1. Reglamento de
la Competencia vs Código Disciplinario
Es necesario entender
cual es la norma a ser aplicada en este caso y para eso necesitamos analizar
primero que norma regula la competencia y en este caso es el Reglamento de la
Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, que en el Art. 12 apartado 1 establece lo
siguiente: “Los incidentes disciplinarios
se tratarán según lo estipulado en el Código Disciplinario de la FIFA vigente y
las correspondientes circulares y directrices que las asociaciones
participantes se comprometen a acatar.” Por lo tanto, siendo los insultos
del 10 de la selección argentina un incidente disciplinario que tuvo lugar en
el marco de la competición deportiva de las Eliminatorias al Mundial de la FIFA
Rusia 2018, es el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) el cuerpo normativo que
se debe utilizar para este caso especifico.
2.
Si los árbitros no han informado
al respecto, ¿Por qué se abre un expediente?
A raíz de una serie
de notas en prensa y algunas advertencias que se enviaron a la Comisión
Disciplinaria, esta decidió abrir un expediente contra Messi basándose en el
artículo 108 del CDF. El mencionado artículo (muy conocido por nosotros justamente
por que en base a este articulado es que se sanciona a Bolivia por el Caso
Cabrera) otorga a la Comisión Disciplinaria la potestad de perseguir las
infracciones Disciplinarias de Oficio, esto quiere decir que no hace falta que
se proteste lo sucedido por medio de un acta oficial o un informe, ni mucho
menos una queja formal por parte de la Federación de Futbol de Chile (que ya nos tienen acostumbrados a sus
“quejas formales” a la FIFA) quienes además no tienen absolutamente nada que
ver en este problema. Una vez abierto el expediente en contra del jugador
argentino, la Comisión Disciplinaria envía a la Asociación de futbol Argentino
(AFA) una solicitud para que esta remita sus descargos correspondientes sobre
el hecho en sí, y de la misma manera se pide
a los oficiales del partido información adicional.
3.
¿Por qué la Sanción?
Ahora bien, los oficiales del partido no han hecho
mención en sus informes a los insultos de Messi, argumentando que ellos no
habían escuchado lenguaje ofensivo de parte del jugador y complementaron que si es que hubo lenguaje
ofensivo no lo entendieron (tomando en cuenta que la terna arbitral tiene de
nacionalidad la brasileña). De modo que la Comisión Disciplinaria no tuvo mas
remedio que apoyarse en los videos del partido, en los que se ve claramente a Lionel Messi utilizando “palabra injuriosas”
en contra del arbitro.
Por lo tanto la
Comisión Disciplinaria actuando de oficio, basa su sanción en los siguientes
artículos del CDF:
- Art. 57: “El que a través de palabras o gestos
injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o
contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser
sancionado conforme al art. 10 ss.”
El Art. 10 señala que: “Pueden imponerse las siguientes sanciones tanto a las personas físicas
como a las jurídicas: c) multa;”
- Art. 77 de
Competencias Especificas apartado A que señala: “Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas
graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido;”
4.
¿Por qué cuatro partidos?
Es inevitable pensar que la sanción de cuatro partidos de
suspensión es un tanto drástica, más aun cuando estamos en la recta final de
las eliminatorias, no obstante, a mi entender, la Comisión Disciplinaria se
basa en el siguiente artículo del CDF referente a “Conducta incorrecta frente a los
oficiales de partido” en el Art. 49 lo
siguiente: “1. Incluyendo la suspensión
automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente
será sancionada de la siguiente forma: a) como mínimo por cuatro partidos
por conducta antideportiva contra un oficial de partido (sin perjuicio de las
disposiciones de los artículos 53 a 54 y 57 a 60); 2. En todos los casos se
puede imponer adicionalmente una multa.” Tomando en cuenta estas disposiciones, el
jugador debió haber sido expulsado, ahora bien, al actuar de oficio, pueden
aplicar el presente artículo aun cuando Messi no fue expulsado, siendo este
actuar se configura en una infracción Grave. Adicionalmente, la comisión se
basa en que existen casos de jurisprudencia en los cuales se han sancionado
jugadores de la misma manera.
Es
importante aclarar que existen casos parecidos que han hecho mucho eco en la
prensa pero la competencia fue distinta, por ejemplo, tenemos el caso de Mascherano
insultando al Arbitro en un partido de Barcelona contra Eibar y únicamente fue
sancionado con dos partidos, esto debido a que el hecho se dio en un partido bajo
las normas de La LIGA, por lo tanto es el Comité de Competición de la Liga
quien sancionó al jugador, asimismo, tenemos el caso de Neymar en la Copa
América, quien si fue sancionado con 4 partidos
por insultar al arbitro contra Colombia, y fue la Conmebol quien
sancionó al jugador en vista que fue durante un partido de Copa América.
5.
¿Que es lo que puede hacer la AFA?
Ante la sanción a
su jugador, a la AFA no le queda más que presentar un recurso de Apelación ante
la Comisión de Apelación de la FIFA, para lo cual primeramente la AFA debe
ha solicitado el Fundamento de la Decisión, y en base a ese documento se solicitó la Apelación.
La AFA debe tratar
de minimizar la suspensión de los 4 partidos, por lo que en principio deben
dejar a un lado el pobre argumento en el que el jugador jamás ha insultado al
asistente y que fueron comentarios vertidos al cielo, cuando claramente se ve
en las grabaciones que el jugador se dirige al arbitro, el insulto de Messi al
asistente es un hecho.
Ahora bien, las
grabaciones videográficas sí se
configuran como medio de prueba, además, la carga de la misma es de la FIFA en esta clase de
procesos, por lo tanto, podemos descartar que se haya editado las imágenes para
perjudicar al jugador.
De entrada se debe
pedir una explicación sobre cuales son los casos que reflejan jurisprudencia si
es que no son mencionados en la Decisión fundamentada, para así poder
determinar en que se basaron para determinar los cuatro partidos.
Si el fallo del
Comité de apelación resulta contrario a los intereses argentinos
lamentablemente para este caso en especifico no se puede apelar ante el TAS[1]
debido a que en los Estatutos de la FIFA en el Art. 58 sobre Jurisdicción del
TAS en el apartado 3 inciso b) señala lo siguiente: “El TAD no se ocupará de recursos relacionados con: b) suspensiones
de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones
sobre dopaje);” Por lo que la última instancia será
ante el Comité de Apelaciones de la FIFA.
[1]Tribunal de Arbitraje Deportivo TAS por sus siglas en Frances, tribunal independiente que es normalmente la última instancia para acudir.
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