Hablemos del "Caso Cabrera"
En los últimos días hemos recibido la mala
noticia de que el Comité de Apelaciones de la FIFA ha rechazado los alegatos
presentados por la Federación Boliviana de Futbol (FBF), y que por consiguiente
se ha confirmado la decisión del Comité Disciplinario de la FIFA, de sancionar
a Bolivia de acuerdo a lo que establece el Código Disciplinario de la FIFA
(CDF) en el Art. 55 apartado 1. “En caso
de que un jugador participase en un partido oficial para el cual no es elegible,
se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) y
una multa de 6,000 CHF como mínimo”, tal como lo es en este aspecto el
“Caso Cabrera”. Además de sancionar al equipo con derrota, señala el CDF en el Art. 31 apartado 1. señala “Cuando un equipo sea sancionado con la
derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a
favor del oponente”. Lo que ha desembocado en el cambio de resultado en los
partidos contra Perú y Chile perdiendo
así por 3 tantos contra 0, y asimismo se implementa una multa de 6 mil francos
suizos por cada partido. Ahora bien, lo que tenemos que analizar es el
procedimiento por el cual decidieron sancionar a Bolivia y, adicionalmente, la
intención de esta columna es explicar la posición boliviana.
Si bien Nelson Cabrera no cumplía con los
requisitos de elegibilidad que se encuentran plasmados en el Art. 7 del
Reglamento a los Estatutos de la FIFA, para toda competencia futbolística
existe un reglamento que regula todos los aspectos de esta, y es precisamente el
Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, el que regula en este caso
los partidos de eliminatorias en todas las confederaciones, que señala en el
Art. 15 apartado 3 que: ”Las protestas
que tengan por objeto los criterios de convocatoria de los jugadores
seleccionados para disputar las competiciones preliminares se remitirán por
escrito al comisario de partido de la FIFA durante la hora posterior a la finalización
del partido. Asimismo, se deberán enviar lo antes posible y por fax o
correo certificado un informe completo y una copia de la protesta original a
la Secretaría General de la FIFA en las 24 horas posteriores a la finalización
del partido”…
Ahora bien es importante analizar otro
aspecto, el Código Disciplinario de la FIFA establece tres formas para que se
lleve acabo un proceso sancionatorio: 1) la primera es que las infracciones
disciplinarias sean llevadas de oficio, es decir que la Comisión Disciplinaria abra
el proceso sancionatorio por ellos mismos;2) la segunda es que cualquier
persona puede enviar una protesta o una queja para hacer notar algún acto
sancionable o de indisciplina bajo el CDF y 3) mediante a los oficiales o
delegados de partido que tienen la obligación de reportar algún hecho. En este
caso específico, la Comisión recibió dos protestas extemporáneas y aun así
decidió abrir el proceso sancionatorio basándose en que la Comisión actuó de oficio,
sin tomar en cuenta que el Reglamento de Competencia como norma principal.
Es inevitable afirmar que, efectivamente, la Federación Boliviana de Fútbol cometió una infracción, sin embargo el plazo para hacer notar dicha
infracción está establecido en el reglamento de la competencia y dicho plazo
tiene una razón de ser, que es precisamente preservar la integridad del
deporte. Tómese en cuenta que si Perú hubiera presentado esta protesta dentro
del plazo establecido, el jugador nunca hubiese jugado contra Chile y Bolivia
estaría sancionada únicamente por el partido contra Perú, y la Federación
Chilena no estaría tan interesada en este caso. Mientras este proceso se
encuentre abierto pueden jugarse otros partidos y, a la larga, esto puede
llegar a influir en una tabla para que pueda beneficiar a algunos y perjudicar
a otros, de modo que la esencia del mismo juego se pierde ya que al manipularse
los resultados en “mesa” -como acostumbramos a llamar estas cuestiones en
Bolivia no se hace nada más que ensuciar el deporte. Incluso podemos llegar a
pensar que, si este proceso sigue en pie en el TAS hasta que terminen las
eliminatorias, estos puntos puedan definir la clasificación o eliminación de
algunos equipos al mundial, lo que para
mí resulta nefasto.
Finalmente, ¿qué es lo que se tiene que hacer?
Se debe agotar hasta la última instancia deportiva, que es el TAS (Tribunal de
arbitraje deportivo por sus siglas en francés). Reforzando todos los argumentos
que tiene Bolivia, que son muchos. El TAS es un tribunal de arbitraje totalmente independiente
a la FIFA, este tribunal es la última instancia para cualquier deporte afiliado
a éste, no solamente el futbol. Y si en el TAS no le dan la razón a la FBF,
pues nos quedaremos tranquilos sabiendo que hicimos todo lo que estaba a
nuestro alcance para recuperar estos puntos injustamente retirados, puntos que
fueron muy bien ganados en la cancha y jugando al futbol.

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