Hablemos del "Caso Cabrera"

En los últimos días hemos recibido la mala noticia de que el Comité de Apelaciones de la FIFA ha rechazado los alegatos presentados por la Federación Boliviana de Futbol (FBF), y que por consiguiente se ha confirmado la decisión del Comité Disciplinario de la FIFA, de sancionar a Bolivia de acuerdo a lo que establece el Código Disciplinario de la FIFA (CDF) en el Art. 55 apartado 1. “En caso de que un jugador participase en un partido oficial para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) y una multa de 6,000 CHF como mínimo”, tal como lo es en este aspecto el “Caso Cabrera”. Además de sancionar al equipo con derrota, señala el CDF  en el Art. 31 apartado 1. señala “Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del oponente”. Lo que ha desembocado en el cambio de resultado en los partidos contra Perú y Chile  perdiendo así por 3 tantos contra 0, y asimismo se implementa una multa de 6 mil francos suizos por cada partido. Ahora bien, lo que tenemos que analizar es el procedimiento por el cual decidieron sancionar a Bolivia y, adicionalmente, la intención de esta columna es explicar la posición boliviana.

Si bien Nelson Cabrera no cumplía con los requisitos de elegibilidad que se encuentran plasmados en el Art. 7 del Reglamento a los Estatutos de la FIFA, para toda competencia futbolística existe un reglamento que regula todos los aspectos de esta, y es precisamente el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, el que regula en este caso los partidos de eliminatorias en todas las confederaciones, que señala en el Art. 15 apartado 3 que: ”Las protestas que tengan por objeto los criterios de convocatoria de los jugadores seleccionados para disputar las competiciones preliminares se remitirán por escrito al comisario de partido de la FIFA durante la hora posterior a la finalización del partido. Asimismo, se deberán enviar lo antes posible y por fax o correo certificado un informe completo y una copia de la protesta original a la Secretaría General de la FIFA en las 24 horas posteriores a la finalización del partido”…

Ahora bien es importante analizar otro aspecto, el Código Disciplinario de la FIFA establece tres formas para que se lleve acabo un proceso sancionatorio: 1) la primera es que las infracciones disciplinarias sean llevadas de oficio, es decir que la Comisión Disciplinaria abra el proceso sancionatorio por ellos mismos;2) la segunda es que cualquier persona puede enviar una protesta o una queja para hacer notar algún acto sancionable o de indisciplina bajo el CDF y 3) mediante a los oficiales o delegados de partido que tienen la obligación de reportar algún hecho. En este caso específico, la Comisión recibió dos protestas extemporáneas y aun así decidió abrir el proceso sancionatorio basándose en que la Comisión actuó de oficio, sin tomar en cuenta que el Reglamento de Competencia como norma principal.

Es inevitable afirmar que, efectivamente, la Federación Boliviana de Fútbol cometió una infracción, sin embargo el plazo para hacer notar dicha infracción está establecido en el reglamento de la competencia y dicho plazo tiene una razón de ser, que es precisamente preservar la integridad del deporte. Tómese en cuenta que si Perú hubiera presentado esta protesta dentro del plazo establecido, el jugador nunca hubiese jugado contra Chile y Bolivia estaría sancionada únicamente por el partido contra Perú, y la Federación Chilena no estaría tan interesada en este caso. Mientras este proceso se encuentre abierto pueden jugarse otros partidos y, a la larga, esto puede llegar a influir en una tabla para que pueda beneficiar a algunos y perjudicar a otros, de modo que la esencia del mismo juego se pierde ya que al manipularse los resultados en “mesa” -como acostumbramos a llamar estas cuestiones en Bolivia no se hace nada más que ensuciar el deporte. Incluso podemos llegar a pensar que, si este proceso sigue en pie en el TAS hasta que terminen las eliminatorias, estos puntos puedan definir la clasificación o eliminación de algunos equipos  al mundial, lo que para mí resulta nefasto.

Finalmente, ¿qué es lo que se tiene que hacer? Se debe agotar hasta la última instancia deportiva, que es el TAS (Tribunal de arbitraje deportivo por sus siglas en francés). Reforzando todos los argumentos que tiene Bolivia, que son muchos. El TAS es un tribunal de arbitraje totalmente independiente a la FIFA, este tribunal es la última instancia para cualquier deporte afiliado a éste, no solamente el futbol. Y si en el TAS no le dan la razón a la FBF, pues nos quedaremos tranquilos sabiendo que hicimos todo lo que estaba a nuestro alcance para recuperar estos puntos injustamente retirados, puntos que fueron muy bien ganados en la cancha y jugando al futbol.





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